IDEARIO REFORMISTA
EL MOVIMIENTO DE LA REFORMA UNIVERSITARIA
*por Eduardo Giorlandini
1- Antecedentes.
Se ha señalado, en la biliohemerografia, antecedentes del
Movi-miento denominado “Reforma Universitaria”, que inducen
a creer que se trata de precedentes que prepararon las condiciones
para la eclosión que significó la génesis del
proceso iniciador del cambio radical operado en la universidad nacional.
Seguramente, tales presupuestos tuvieron mucho que ver, pero cierto
es que los factores preponderantes estribaron en el sistema de relaciones
internacionales, el conflicto entre bloques de países y, por
sobre todo, en el orden interno, la asunción del pueblo con
respecto al gobierno y su inserción participativa en los destinos
de la Nación, expresado esto como hecho histórico innegable
y alejado de todo partidismo, en lo que toca a mi manifestación.
Este concepto será desarrollado en tanto y en cuanto me referiré más
adelante a las causas de los hechos iniciados en la ciudad de Córdoba,
Argentina, el 15 de junio de 1918. Veamos, fugazmente, que aconteció antes
de esa instancia.
2- En el tiempo finisicular.
Tomaré como punto de partida –de alguna manera arbitrario
y provisional- el año 1890 en el que, en la ciudad de Córdoba,
nace Deodoro Roca, que habría que convertirse en el ideólogo
más importante del Movimiento de Reforma Universitaria.
Ese año es un tiempo de rebeldías. El 13 de abril
se funda el Movimiento denominado “Unión Cívica”,
a cuyo cargo estuvo la revo-lución del Parque, dividido al
año siguiente.
Para que se entienda la ideología de la Reforma Universitaria de 1918,
en aquel tiempo del ‘90 el presidente Miguel Juárez Celman com-prometió empréstitos
con capitales extranjeros y éstos comenzaron a controlar los puertos,
los ferrocarriles, los servicios públicos, las tierras
-13-
con fines especulativos y se afianza una filosofía materialista de la
vida, difundiéndose la voracidad del dinero, los negocios fáciles,
el afán desmedido de lucro y enriquecimiento a través de las
cotizaciones de la bolsa, basadas en promesas y papeles carentes de valor,
como está relatado en infinidad de textos y artículos.
Los trabajadores, reunidos espontáneamente, elaboraron un
documento que elevan al Congreso de la Nación, el que constituye
un programa de política social todavía incumplido,
al igual que los versos del libro nacional, “El Gaucho Martín
Fierro”, de José Hernández.
En ese mismo año, Lucio Vicente López, en su discurso
de graduado denuncia el auge del profesionalismo en la universidad
nacio-nal. Poco después, a dos años, Aristóbulo
del Valle formula similares declaraciones a las de Lucio Vicente
López.
Como el régimen político imperante, inserido en el
contexto de país agroexportador de acuerdo a la división
internacional del trabajo -América la granja y Europa la industria-
profundiza gradualmente la dependencia de la Nación y pone
en manos de los factores externos, particularmente el imperialismo
inglés, bancos, frigoríficos, casas de cambio, de importación
y exportación y explotaciones de industrias y explotación
de industrias extractivas, al ahondarse la injusticia social, el
fraude y la violencia, gran parte del pueblo argentino habría
de ser representado por un caudillo popular que habría de
llegar a la presi-dencia de la Nación, apoyando plena y fervientemente
al Movimiento de la Reforma Universitaria.
En 1905, el 4 de febrero, tiene lugar la revolución armada
llevada a cabo por la corriente escindida de la Unión Cívica,
nacida en 1891, también implicada en intento revolucionario
en el 1892 y en la revo-lución de 1893.
Paralelamente y con vinculación al tema que me ocupa ahora,
se producen entre 1903 y 1904 protestas estudiantiles por arbitrariedades
en la reglamentación de exámenes –que luego son
suspendidos- en un ámbito de autoritarismo universitario,
en la Facultad de Derecho de Buenos Aires. En ese mismo tiempo, en
1904, en las facultades de Medicina e Ingeniería, de Buenos
Aires, se fundan centros estudiantiles. Un año después
tienen lugar desórdenes en Medicina y se crea un centro de
Derecho, en Buenos Aires, efectivizando reclamos por la docencia
libre.
También a partir de ese momento y hasta 1906 se suspenden
cursos universitarios en Buenos Aires, que se reanudan tras la reforma
de estatutos, que era un reclamo estudiantil. Dos años después,
en 1908, los centros de Ingeniería, Derecho, Medicina y Filosofía,
fundan la Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA).
A cuatro años de la creación de la Federación
nace un movimiento estudiantil que reclama la nacionalización
de la Universidad del Litoral. Se produce una reforma electoral,
el inicio del renacimiento cívico argentino, en la democracia
plena que en el orden nacional se exterioriza en 1916 y se refleja
sobre las comunidades intermedias, como la universidad, enervándose
el rumbo que era la desviación del ideal de Mayo.
Otros hechos, generados por los estudiantes habrían de producirse
después y que contribuyeron a componer el clima propicio para
la gran obra argentina, americana e internacional con reacciones
lentas en el viejo mundo. En 1915 se celebra el Primer Congreso Estudiantil
del Litoral, en Paraná, y al año siguiente, Arturo
Capdevila, en un ciclo de conferencias en la Biblioteca de Córdoba,
de la ciudad de Córdoba, reclama contra la cerrada situación
universitaria.
En mi opinión: la asunción del pueblo al gobierno, mediante ele-cciones
libres, con voto universal y secreto obligatorio, en base a la ley denominada “Sáenz
Peña”, luego de la “abstención larga”, política,
de la Unión Cívica Radical (1896-1912), es la concreción
de una democracia electoral que se extiende internamente a las instituciones
y enriquece la conciencia jurídica y democrática de los habitantes.
A poco más de 5 meses, antes de junio de 1918, ya existen
comen-tarios generalizados sobre un futuro movimiento; el 4 de diciembre,
el Centro de Estudiantes de Medicina de Córdoba, denuncia
la supresión del internado del Hospital de Clínicas,
fundada en razones inexistentes: “razones de economía
y moralidad”. Días después se funda una organización
contraria, para evitar lo que era evidente que estaba por ocurrir,
la eclosión de la protesta en un movimiento de gran ponderación.
Esa organización se denominó “Corda Frates”,
un círculo cerrado, “casi una logia reaccionaria integrada
por apenas una docena de per-sonajes, que luego funda una federación
de Estudiantes”, y la que sostuvo al reaccionario rector Antonio
Nores, quién con su cuerpo de guardaespaldas pretendió gobernar
las facultades cordobesas por el terror.
“Las peticiones estudiantiles para la reimplantación
del internado en el Hospital de Clínicas y para una mejora
en los aranceles, no fueron siquiera consideradas. Era –como
una y otra vez iba a ocurrir en la historia-, una provocación
de la ultraderecha, y ella provocaría la lógica protesta
juvenil, lo que desencadenaría la represión policial
a pedido del rector”.
Desde marzo de 1918, en Córdoba, crece la protesta estudiantil,
cuyo punto más destacado sería el 21 de junio, con
el Manifiesto Liminar de la Reforma. En Buenos Aires, el 11 de abril,
se deja cons-tituida la Federación Universitaria Argentina
(FUA), con delegados de las federaciones estudiantiles de las cinco
universidades existentes. Su primer presidente Osvaldo Loudet (de
Medicina, Buenos Aires), que tiempo posterior se destaca como un
gran científico argentino.
3- Génesis y postulados.
Glosaré y resumiré, seguidamente, el MANIFIESTO LIMINAR
DE LA REFORMA UNIVERSITARIA, de 21 de junio de 1918, en cuyo epígrafe
se lee: “La juventud argentina de Córdoba a los hombres
libres de Sudamérica”.
Su contenido se refiere a:
- La ruptura con la antigua dominación monárquica y monástica.
- Las libertades faltantes.
- La extinción de las fuerzas de la contrarrevolución de Mayo.
- La mediocridad de la Universidad, la tiranía y la insensibilidad desde
las cátedras; la Universidad es reflejo de una sociedad decadente, donde
no entra la ciencia de modo pleno, autónomo y genuino.
- El reclamo de un régimen universitario democrático y del derecho
a darse un gobierno propio, que radica principalmente en los estudia-ntes;
contra el concepto de autoridad que no se apoye en la disci-plina extraña
a la substancia de los estudios y se ejerza sugiriendo y amando: enseñando
labor científica, no régimen cuartelero incom-patible con la
verdad (nótese que lo que precede y lo que sigue a continuación
pueden ser pautas para la enseñanza del Derecho).
- El predominio de una casta de profesores.
- Los alumnos deben elegir a sus maestros y directores (el 15 de junio de 1918
se había hecho una elección rectoral, invalidada moral y jurídicamente;
hubo una declaración previa de huelga indefinida; el fraude consistió en
una asamblea donde no se leyeron las boletas ni se aprobó el acta respectiva).
- Se trata del nacimiento de una verdadera revolución que ha de agrupar
bajo su bandera a todos los hombres libres del continente.
- No se reformaban planes ni reglamentos por temor a que algunos pierdan sus
cargos.
- Los métodos docentes viciados de dogmatismo, apartándose a
la uni-versidad de las disciplinas modernas, cerrando sus puertas a algu-nos
pensadores como Alfredo L. Palacios.
- Se invocó la religión para legitimar esos procedimientos y
expresó el Rector, empero: “Prefiero antes de renunciar que quede
el tendal de cadáveres de los estudiantes”. Es decir, un puñado
de personas invo-lucró a la Iglesia, injustamente, incongruentemente
entre sus actos y la religión que decían profesar.
4- En el año de la revolución cultural.
En 1916 comienza una revolución cultural, en la Argentina, en sentido
genérico y en 1918 se vigoriza ostensible y significativamente con el
Movimiento de Reforma Universitaria.
El Poder Ejecutivo Nacional envía al Congreso de la Nación
el proyecto de Ley Orgánica de Instrucción Pública.
El obstruccionismo de quienes tenían mayoría de bancas
por la continuidad de períodos de fraude impidió la
sanción de tal iniciativa.
He aquí algunas referencias del proyecto:
- “La difusión de la cultura nacional en sus diversas formas constituye
para el Poder Ejecutivo una de sus mayores preocupaciones en la gestión
gubernativa”.
- “El régimen universitario necesita asimismo modificar su ambiente
en cuanto a los métodos de gobierno, administración y enseñanza
predominantes, rompiendo los viejos moldes a efecto de evitar la concentración
en pocas manos, y sin solución de continuidad, del manejo de los respetables
intereses encomendados a esas institu-ciones, dando intervención en
la elección de sus autoridades direc-tivas y cuerpos docentes a todos
los elementos constitutivos de las diferentes facultades que los componen”.
- “El Poder Ejecutivo Nacional mencionaba la necesidad de establecer
planes adecuados y uniformes que fijen normas permanentes de la enseñanza
en el país y se asegure al mismo tiempo la estabilidad de profesorado,
su equitativa remuneración y un retiro honorable; en mi opinión,
tres actitudes pueden adecuarse al criterio de proyecto: a) la estabilidad
definitiva, hasta la jubilación; b) la estabilidad den-tro del plazo
de la designación mediante concursos periódicos; y c) la estabilidad
luego de dos o más concursos –caso este de la Universi-dad Nacional
del Centro-; con respecto a los planes de educación, señalo que
es y era entonces facultad del Congreso de la Nación su sanción:
Constitución de la Nación Argentina, artículo 67, inc.16: “Proveer
lo conducente...al progreso de la ilustración, dictado de planes de
instrucción general y universitaria...” –texto mantenido
por el actual artículo 75, inciso 18, de la reforma de 1994.
Como consecuencia de lo expresado líneas arriba (me refiero al anuncio
en 1917 de medidas de acción directa) la huelga estudiantil se concretó en
marzo de 1918. Las autoridades de la Universidad Nacional de Córdoba
clausuraron la actividad universitaria. Se ha escrito en la Historia del Radicalismo,
dirigida por Mario Monteverde:
“ El gobierno nacional no podía admitirlo: Yrigoyen y su ministro
Salinas designaron interventor al doctor José Nicolás Matienzo.
Un libro sobre la Reforma Universitaria editado por la FUBA en 1959, resumirá así lo
de cuatro décadas antes: ‘La intervención Matienzo modifica
los estatutos, democratizando el gobierno universitario. Los profesores ele-girán
decano y consejeros y éstos al rector. En las elecciones de primer grado
triunfan todos los candidatos que cuentan con la adhesión estu-diantil.
Los electos comprometen su voto para que resulte rector el doctor Enrique Martinez
Paz’. Se llegó así al 15 de junio. Sigue el mismo relato: ’Olvidando
su compromiso, la asamblea de consejeros elige rector al doctor Antonio Nores,
candidato de la asociación Corda Frates. La barra estudiantil, sintiéndose
traicionada, desaloja el salón, impi-diendo la consumación del
acto y declara la huelga general”.
( Veremos como José Salinas, ministro de Instrucción Pública
de Yrigoyen, logró normalizar la Universidad cordobesa, implantando
principios reformistas.)
“¿ Cuáles habían sido los manejos que llevaron a aquel
vuelco de los consejeros? En Buenos Aires, hasta un diario como La Nación
ya había sugerido los poderes de la logia; en su edición del 18
de julio de 1917 había dicho: ‘Así caiga el que caiga, triunfe
el que triunfe, la Corda sale parada’. El acto de la huelga general fue
redactado sobre el escri-torio del rector Nores por Emilio Biagosch, un estudiante
de Derecho. Allí mismo se redactó el mensaje a remitirse a la FUA: ‘Hemos
sido víctimas de la traición y la felonía. Ante la afrenta,
hemos decretado la revolución universitaria. Hemos hecho más: Hemos
proclamado una cosa estupenda en esta ciudad del medioevo: el año 1918’.
La huelga se extendió al estudiantado universitario del resto del país,
a algunos colegios secundarios y a gremios”.
“ Las calles de Córdoba desbordaban de jóvenes que no ocultaban
su alegría. Asustado, algún representante del clero ultramontano
dejó caer su estola, y de allí surgieron las cintas que fueron
distintivo de la Reforma, el tradicional color morado (según otras noticias
los distintivos se hicieron con las cortinas de dependencias universitarias)...”.
En Julio, el Consejo que presidía Nores clausuró la Universidad
de Córdoba; sesionó el Primer Congreso Nacional de Estudiantes,
presidido por Osvaldo Loudet. Deodoro Roca pronuncia el discurso de clausura,
donde destaca:
- El porvenir de la civilización del país.
- El soplo democrático bien entendido.
- El espíritu de la Nación lo hará el espíritu
de la Universidad.
El espíritu del estudiante lo hará la práctica
de la investigación, en el ejercicio de la libertad.
El 9 de noviembre, del mismo año 1918, un grupo de ochenta y tres estudiantes
tomó la Universidad cordobesa y anunció la reanu-dación
de las clases, luego que el doctor Telémaco Susini, interventor designado
por el Poder Ejecutivo Nacional, fue impedido de asumir por Nores. Entonces,
el 11 de noviembre Yrigoyen designa interventor a Salinas, quien reforma los
estatutos según muchas propuestas estu-diantiles. Paulatinamente se
fueron incorporando profesores reformistas a los planteles docentes y la situación
se fue normalizando.
En noviembre, también, un grupo de fanáticos reaccionarios
hirió de gravedad al estudiante y dirigente estudiantil Enrique
Barros. En poco más de veinticuatro horas se organiza un desfile
de solidaridad, con más de veinte mil personas y desde un
edificio se hizo fuego contra la muchedumbre.
No quiero continuar el relato cronológico sin antes mencionar que en
agosto de 1918, la Universidad de Buenos Aires reformó sus esta-tutos,
declarando la libre asistencia a clase y estableciendo la repre-sentación
estudiantil en el Consejo. En abril había tenido lugar la entrevista
entre Yrigoyen y los representantes estudiantiles, al mismo tiempo que se fundaba
la FUA. Expresó Yrigoyen, según la citada fuente (historia del
Radicalismo, dirigida por Monteverde): “ El gobierno perte-nece al espíritu
nuevo, que se identifica con las justas aspiraciones de los estudiantes y que
la Universidad argentina debía nivelarse con el estado de conciencia
alcanzado por la república”.
Semanas más tarde, en una reunión, dijo: “Estoy profundamente
convencido que tenemos un magno destino sobre la base inmovible de la solidaridad
de los pueblos sudamericanos” (se refería a los principios reformistas,
según Gabriel del Mazo). Según el mismo Mazo: “ En esta
entrevista el presidente Yrigoyen expresó, además, que veía
en la Reforma Universitaria la posibilidad de una decisiva contribución
al renacimiento idealista de la República”. Relata del Mazo que: “ Cuando
expresamos nuestro punto de vista, el derecho a darse gobierno propio radica
también de un modo principal en los estudiantes, el interés del
presidente subió de grado...El estudiante universitario –dijimos-
es titular de derechos cívicos en la vida institucional de la república.
Si tiene capacidad y puede concurrir a la elección de presidente de
la
Nación, tiene capacidad y podría concurrir a la elección
de decano o consejero de su propia universidad”.
En aquel momento quedó asegurado un nuevo orden en las univer-sidades: “ asistencia
libre, docencia libre, periodicidad de la cátedra, publicidad de los
actos universitarios, extensión universitaria, asisten-cia social de
los estudiantes, sistema diferencial de las universida-des...”.
Según Félix Luna, en su libro “Yrigoyen”, el presidente
recibió a la estudiantina, confió en ella, le otorgó responsabilidades
y le dio una personería como nunca había tenido y como pocas
veces gozó después.
Y es que existen relaciones entre los movimientos culturales y los movimientos
políticos, en este caso entre el Movimiento de Reforma Universitaria
y la Unión Cívica Radical, en los tiempos de Hipólito
Yrigoyen; además, justo es decirlo con toda objetividad, entre los dirigentes
de la Reforma Universitaria había quienes pertenecían a otras
corrientes ideológicas y políticas.
La abstención del país en la primera contienda mundial, “permitió a
la Nación replegarse sobre sí misma y tomar perspectiva para
diluci-dar los motivos del desastre; la falsedad de la civilización
predatoria y superficial; la inhumanidad intrínseca del sistema social
en crisis”.
La enseñanza era utilitaria, tenía dosis de falsedad (que prevenía
de las oligarquías gobernantes hasta 1916) y de mercantilismo en política.
Asimismo, distorsionaba el carácter nacional. El presidente de la Nación,
que apoyó a la Reforma hablaba de una “Vida más espiritual
y sensitiva”. Antes se profesaba un culto a lo extranjero.
La Reforma Universitaria afirma las causas morales; tuvo carácter
idealista, con respecto a la dignidad de la persona, que es un fin,
no un medio. Estaba empujada por un sentimiento de libertad, inseparable
de la democracia. Prosigue del Mazo: “ ...dos problemas éticos,
porque sólo es libre el hombre que cumple su deber conforme
a la ley moral, y la democracia que es igualdad sólo en el
plano moral tiene posible integral desarrollo”.
Al iniciarse el Movimiento, se pronuncian los estudiantes: “ Desde hoy
contamos para el país una vergüenza menos y una libertad más.
Los dolores que quedan son las libertades que nos faltan”. Este ideal
fue generador del Primer Congreso Internacional de la Reforma Univer-sitaria
(México).
Otra faceta interesante de la Reforma, es que se caracterizó por
sostener que la Universidad es un aspecto del problema social y de
toda enseñanza, es decir, mantuvo un concepto integralista
(Congreso de Es-
tudiantes Universitarios, Córdoba, julio de 1918). El Poder Ejecutivo
Nacional, a fines de ese mismo año, presentó al Congreso Nacional
un mensaje y proyecto comprensivo de las tres gradaciones de la instruc-ción
pública nacional: primaria, secundaria y universitaria.
-20-
5- La evolución inmediata.
En 1919 se crea la Universidad Nacional del Litoral y un año
más tarde se reforman los estatutos de la Universidad Nacional
de La Plata y al año siguiente se nacionaliza la Universidad
de Tucumán, dentro de los lineamientos reformistas. Al cumplirse
el centenario de la Univer-sidad Nacional de Buenos Aires, el 12
de agosto de 1921, pronuncia un discurso en nombre y representación
del presidente Yrigoyen, el minis-tro de Justicia e Instrucción
Pública, doctor José Sofanor Salinas, en el Salón
de Actos del Colegio Nacional de Buenos Aires, que gloso a continuación:
- Es saludable el influjo renovador, para las universidades y para la Nación.
- El principio renovador se refleja en las normas estatutarias, en el gobierno,
los métodos y procedimientos de la universidad argentina.
- Ello concuerda con una Nación que dejó de ser gobernada por
factores externos e internos dependientes y comenzó a gobernarse por
sí misma, autónomamente.
- En aquel momento, la universidad se despojó de sus viejos moldes,
de sus círculos de privilegio, prejuicios, banderías y egoísmos,
incorporando el noble ideal de la ciencia, la enseñanza virtuosa y los
atributos de la institución autónoma, educadora y democrática.
- Concurren ahora tres entidades que forman el organismo univer-sitario: autoridades,
profesores y estudiantes (nótese que en esta fuente no se menciona a
los graduados), afirma la responsabilidad solidaria y los ideales patrióticos
para formar una universidad genui-namente argentina, grande y prestigiosa,
identificada con la vida nacional.
- Lo que alarma a los retardatarios del progreso moral no es sino la realidad
de la democracia universitaria.
El 26 de setiembre del citado año, 1921, el doctor Angel
Gallardo, presidente del Consejo Nacional de educación, expresó: “ Se
ha reali-zado el elevado y moralizador propósito que me manifestó el
exce-lentísimo señor Presidente de la República:
que los maestros y maestras pudieran entrar al Consejo y salir de él
con la cabeza levantada, sin dar asidero ni aun a la más remota
sospecha respecto de su dignidad”.
En 1921 se elevó en un cuarenta por ciento los sueldos a
los maestros, que estaban estancados desde mucho tiempo atrás.
Aclaro que el punto de vista de la Reforma Universitaria y del Poder Ejecutivo
Nacional consistió en la integración de toda la educación
en una unidad; esto se había reflejado en los postulados del Movimiento
de Reforma y en el proyecto citado del Poder Ejecutivo del año 1918.
El desenvolvimiento de estas ideas no cesó durante muchos años.
Continuando con este cronicón, en el Mensaje del Presidente de la Nación
al Congreso, en 1922, leemos: “ Tampoco descuidó el Poder Ejecutivo
la cultura superior; la histórica universidad de Córdoba, como
la de Buenos Aires y La Plata, han recibido el aliento renovador de las reformas
impuestas por las necesidades de la Nación en la hora pre-sente. El
régimen de su gobierno, su sistema docente, técnico y admi-nistrativo,
se han conformado a normas abiertamente democráticas, con caracteres
nacionales definidos y en armonía con los anhelos cul-turales del país.
Aquietadas las agitaciones que se produjeron como natural consecuencia de tan
fundamentales reformas, la institución universitaria se desenvuelve
sin mayores tropiezos, definitivamente en-cauzada en la corriente de las modernas
orientaciones”.
Más, la corriente cambia el rumbo poco más de ocho años
después de aquel Mensaje.
6- Del golpe setembrino a la revolución del ‘ 43.
El 6 de setiembre de 1930 se derogaron los decretos anteriores que
establecían nuevos estatutos universitarios, según
los enunciados del Movimiento de Reforma Universitaria y se intervinieron
las universida-des.
Los principales decretos reformistas sobre organización universita-ria
fueron los del 11 de setiembre de 1918, para la Universidad Nacio-nal de Buenos
Aires; el del 7 de octubre de 1918, para la de Córdoba; 28 de junio
de 1920, La Plata; 11 de abril de 1922 y 25 de julio de 1921 para la Universidad
de Tucumán. Fue la primera legislación reformista de las universidades
americanas.
El partido político que había apoyado e impulsado el Movimiento
de Reformar, la UCR, realiza una convención nacional en 1931 “ y
en todo su significado representativo decidió que el Radicalismo sostuviera
en adelante el siguiente plan reformista para las universidades argen-tinas,
en absoluta identidad de miras con el Movimiento”:
- Ley de reforma que establezca la función de cultura superior, social
y humanista conjuntamente con sus fines científicos y profesionales,
y que garantice el gobierno autonómico por la participación de
los profesores, graduados y estudiantes con un tercio de la represen-tación
y por el establecimiento de un fondo universitario permanen-te.
- La ley afianzará la condición democrática de la universidad.
- Ingreso irrestricto, gratuidad de enseñanza, extensión universitaria,
libertad académica, concursos, fundación de institutos de enseñanza
superior técnica y regional en Cuyo y sur de Argentina que sirviera
de base a futuras universidades.
Aproximadamente un año antes de la revolución del 4 de junio
de 1943, con la que se pone fin al fraude y la violencia, el 7 de junio de
1942 muere Deodoro Roca, el más grande ideólogo de la Reforma
Uni-versitaria, en mi opinión, que según Enrique González
Tuñón: “ Dijo la palabra esencial. Vivió poéticamente.
Oyó latir el corazón del tiempo”, según la cita
de Cirio y Sanguinetti.
En la misma fuente leemos que con Emilio Biagosch redactó el Ma-nifiesto
Liminar de la Reforma Universitaria. Después del golpe setem-brino de
1930 ingresa a la política. “ En horas de prueba, la juventud
reformista, encarcelada, torturada, deportada, ve a sus profesores usur-par
cargos públicos, consumar y justificar atropellos”. Dice Gálvez,
ci-tado por los mismos autores: “Cierto que él era generoso, que
sentía la justicia social”.
En el subsuelo del caserón donde vivía y tenía su biblioteca
Deodoro –como comúnmente se lo mencionaba- fue visitado por famo-sos
personajes: Ortega y Gasset, Waldo Frank, Jiménez de Asúa, Germán
Arciegas, Caruso, Rafael Alberti y muchos más. Arturo Capde-vila lo
recordó en sus versos:
“El era ciertamente
la vos más cálida del coro;
aquel de la palabra melodiosa
y el pensativo silencio de oro”.
Siguiendo las referencias de Ciria y Sanguinetti, atestigua Manuel
Gálvez que Ortega y Gasset dijo de Deodoro Roca y de Alberto
Rougés que eran lo mejor que había conocido en el país.
Y fue estimado, res-petado y admirado por lo mejor de la clase intelectual,
literaria y política de Córdoba y de Buenos Aires.
A su muerte escribió Capdevila en un poema:
“Con él muere Córdoba, ¡adiós Córdoba,
adiós!
Sólo cuando él retorne, retornará a nos”
Homenajes, reconocimientos, artículos, ensayos y libros se
multi-plicaron luego de su muerte, incluyendo además su propia
obra.
También le cantó Rafael Alberti:
“¡ Ardid, bullid, sonad, labradores!
La vida clara, hermosa la memoria,
Hermoso su sentido,
Claro su ejemplo y claros sus deudores”
Estamos en 1943. ¿Por qué las “banderas de la Reforma Universi-taria,
enhiestas siempre después de veinticinco años?”. Sigamos
las di-versas reflexiones, en numerosas obras, de Gabriel del Mazo.
I) Independencia nacional.
La reforma Universitaria es uno de los nombres de nuestra inde-pendencia, “como
afirmación integral de la nacionalidad; como con-ciencia de que la era
llamada republicana se ha hecho, en rigor, a true-que de nuestra independencia
espiritual y de nuestra independencia patrimonial”.
Desde las universidades se manifestaba la inautenticidad y la infi-delidad
de los directivos intelectuales de nuestras naciones. Nuestros hombres llamados “cultos” no
eran “cultos de una cultura nacional”.
Ellos infundieron la idea de que eran superiores y moralmente los mejores.
II) Problema específico y problema político de la Reforma. Planteamiento
previo de la fidelidad al pueblo y a nuestro continente.
El problema de la Reforma Universitaria es específicamente univer-sitario,
pedagógico y cultural; y es a la vez un problema político, de
política esencial de la nacionalidad, de política emancipadora,
de acción política, capaz de vender toda oposición entre
Pueblo y Estado.
La Reforma Universitaria se inspira “en el concepto ascendente de que
el Estado ‘puede gobernarse con inteligencia y con justicia’, que
es el altísimo destino de la política”. “Sin la emancipación
nacional, en pro-ceso político, la universidad y la escuela toda, serán –salvo
intermiten-cias- un reflejo de las oligarquías financieras y doctorales;
serán tam-
bién un reflejo de las condiciones sociales relativas a la vida del
niño o del adolescente, a sus posibilidades culturales”.
“ Reforma” significa “profesar con lealtad lo argentino, lo
america-no”, “la decisión de luchar por una vida nacional
auténtica... y cultu-ralmente, no cerrarse a la sugestión de lo
humano en todas las ajenas culturas”. Es, entonces, fidelidad al pueblo
y a todo lo americano. Quiere “devolver a la Nación, que es el pueblo,
las llaves de la inteli-gencia nacional”. “Ahí está el
secreto de la vitalidad y de la perennidad de la Reforma”.
III) Síntesis general de la obra cumplida y causas del retardo
de su desarrollo en el país.
La Reforma Universitaria, prosigue del Mazo, dio las bases de renovación
en el aula y de reconstrucción, en los objetivos, métodos
y organización. Se tradujo en conciencia nacional y autoctonía,
que se enlaza con los movimientos de liberación nacional.
Es un movimiento que ha dado inspiración, rumbo o doctrina,
a quienes se desenvuelven en el área social y de la cultura,
y en impor-tantes “formaciones políticas de nuestras
naciones” –es decir, partidos políticos -. Fue
la primera fuerza que denunció al imperialismo en nues-tra
América. “Nos enseña a considerar –primera
cátedra con ese tema- su influencia en nuestras tierras, por
medio de los gobernantes, por la toma de la economía, por
la infección del sistema de prensa, invadiendo con su propaganda,
disfrazada con la más grandes palabras...”.
Hasta 1943 no había sido pleno el sentido inicial de la Reforma
Universitaria, acerca de las cuestiones esenciales del Movimiento.
Se desvió la gran tradición reformista. Empero, dejó el
saldo de su fuerza creadora: la participación de los estudiantes
en el gobierno de la universidad; la actitud crítica frente
a la cátedra y la denuncia persistente de las claudicaciones
antinacionales.
7- Sucesión de flujos y reflujos.
“En 1947, por ley, fueron abatidas en todas nuestras universidades
las instituciones esenciales de la reforma. Entonces el Radicalismo
anunció solamente que las repondría cuando tuviera
poder bastante”. (Del Mazo). Y así ocurrió, en
1963 y 1983, aunque, reitero un concepto, no en plenitud. Perón
había puesto el acento en las instituciones educa-tivas técnico – profesionales,
tal como también lo había hecho Hipólito Yrigoyen.
Pero Yrigoyen intervino las universidades para realizar la Reforma
que querían los estudiantes, Perón las intervino para
inserirlas en el contexto político establecido por él.
Sin embargo, Perón remedó el concepto de Lisandro de
la Torre: “Una nación económicamente libre, políticamente
soberana y socialmente justa”. Esto sí fue coincidente
con la Reforma.
Lo que era un aspecto cardinal para la Reforma, con la cual Perón
no simpatizó, ni tampoco – es superfluo decirlo – los
gobiernos de facto posteriores, que intentaron aniquilar los postulados
de la Reforma en la realidad universitaria, dentro de la comunidad
universitaria.
Hacía 1947 no pocos dirigentes del Movimiento de la Reforma
Universitaria abandonaron sus ideales, algunos abogados se convirtieron
en mandatarios de empresas extranjeras. Uno de los más consecuentes
fue Deodoro Roca, abogado, que falleció siendo fiel a sus
principios. Expreso, pues mi homenaje más cálido y
sentido para Deodoro Roca, de quién solamente se acordó en
forma pública, el actor Miguel Angel Solá.
En el largo lapso transcurrido no se extinguieron los ideales de
1918; en la Argentina se dieron las intermitencias que he mencionado.
El aspecto trágico fue el fusilamiento de un estudiante al
día siguiente del golpe se setembrino del ’30 y la desaparición
de estudiantes en los tiempos de dictaduras; en ambos casos con la
doctrina de la seguridad nacional debajo del brazo, sanciones secretas
y arbitrarias, cementerios N.N. e indebidos procedimientos y comportamientos
que implicaron delitos aberrantes que también afectaron a
trabajadores y dirigentes sindicales, políticos, sociales,
docentes e investigadores, que seguirán siendo recordados
por los argentinos y el mundo.
Mientras se manifestaba ese reflujo, en la República Argentina,
en algunos países la Reforma se proclamó para quedar
en teoría o se iba cumplido lentamente; en otros casos, penosamente.
Desde 1952 algu-nos líderes llegaron a gobernar en sus Estados,
con sus propios diri-gentes y, empero, algunos principios se diluyeron,
otros brotaron y rebrotaron. Cuando se abate a la Reforma, en la
Argentina, en 1947, se produce esto con una reacción centralista
y materialista, a pesar de la sensibilidad social del gobierno.
En 1956 Gabriel del Mazo me envía una carta, a raíz
del Movi-miento iniciado en Bahía Blanca, cuya primera asamblea
y primer organismo fue presidido por mí, con el fin de crear
la carrera de Derecho en la Universidad Nacional del Sur. Me decía
del Mazo, acerca de desarrollar la Universidad, que el fin ha de
ser: “El de levantar una universidad nueva, no una universidad
más”. La nueva carrera de Derecho debe ser congruente
con la idea matriz de la Universidad Nacional del Sur. Del Mazo afirma
el principio regionalista de la Reforma Universitaria. “No
se trataría de repetir modelos inaceptables, ni métodos
fracasados, sino de crear un orden de estudios serios, real-mente
educadores en lo personal y con hondo sentido social, es decir, de
real servicio público” (compromiso social de la universidad).
En el caso de Derecho debe tratarse “de habilitar las bases
de una verdadera escuela de estudios jurídicos, políticos
y sociales”.
En este párrafo no puedo obviar un artículo publicado
en 1982 por Germán O. López, ex presidente de la FUA
(Federación Universitaria Argentina), acerca de la significación
y trascendencia de la Reforma, que resumo a continuación:
- La Reforma Universitaria es uno de los movimientos más impor-tantes
del siglo XX.
- Fue un impulso liberador, con efectos en la cultura, la democracia y las
instituciones educativas.
- Luego de la Reforma el nivel científico, académico y docente
fue equivalente al de los Estados Unidos de Norteamérica y Europa.
- Las universidades holandesas, belgas y norteamericanas implan-taron después
de 50 años la participación estudiantil en el gobierno en el
universidad, la exclaustración de la cultura y la plena autonomía.
En mayo de 1968 y después, en Francia se habló el lenguaje del
Movimiento argentino.
- Según Danilo Vucetich, fue “el período técnico
y científico más revolucionario de la historia argentina”.
- Los resultados fueron afectados por los gobiernos autoritarios (1930, 1943,
1966 y 1976 –he señalado los inicios de estas etapas guberna-mentales)
y entre 1973 y 1976 fue campo de experimentación de corrientes antidemocráticas.
8- Prospectiva y epílogo futurista.
El estado actual de las universidades argentinas muestra cierto
quedamiento con vinculación a un mayor desarrollo de la aplicación
de la doctrina emergente del Movimiento de Reforma Universitaria;
el prag-matismo, en casos, y las urgencias y necesidades económico-financieras
van enervando esa posibilidad, así como por obra de los influjos
externos se van creando condicionamientos, insensiblemente o no,
que alteran el rumbo o pueden cambiarlo significativamente si las
auto-ridades, docentes, investigadores, trabajadores y estudiantes
no abre-van en los fontanares del Movimiento de la Reforma Universitaria
y sí, en particular, no ejercitan los medios para el desarrollo
de la ciencia y la tecnología, para profundizar la independencia
de la mente, el pen-samiento crítico, el fortalecimiento y
desarrollo de la democracia en todas las comunidades educativas y
la posibilidad de democracia plena –en lo político,
en lo económico, social y cultural- de la República.
La recuperación de libertades y autonomías, en el
orbe de la democracia y la reconocida Reforma Universitaria, como
la considera-ción de una cultura nacional y popular y de un
sentimiento más arraigado en la conciencia colectiva acerca
del ser argentino y latinoa-mericano, constituyen el camino y el
clima necesario para la grandeza real de la Nación.
Pongamos nuestro esfuerzo para una generalizada e intensa divulgación
del significado y la trascendencia de la Reforma: realicemos cursos
y seminarios; instituyamos una cátedra permanente de Reforma
Universitaria, establezcamos un organismo específico dentro
de la actual normatividad, que lo permite; organicemos jornadas y
congresos; usemos la libertad y la responsabilidad que Dios nos ha
dado, conscientes de nuestra dignidad y de nuestro trabajo.
Nota:
Fuentes:
1) “Historia del Radicalismo”, dirigida por Mario R.Monteverde;
Editor Rubén R.Macchi, Buenos Aires, 1982, número 14, páginas
214 y siguientes.
2) Gabriel del Mazo, “La Reforma Universitaria, Brazo de una Concien-cia
Nacional”; Federación Universitaria del Sur, Bahía Blanca,
1943.
3) Gabriel del Mazo, carta a Eduardo Giorlandini, 6 de mayo de 1956.
4) Constitución de la Nación Argentina; leyes y decretos sobre
la enseñanza superior (1918-1998).
5) Gabriel del Mazo, “El Radicalismo”; Editorial Raigal, Buenos
Aires, 1951, tomo 1, páginas 211 y siguientes.
6) Gabriel del Mazo, “Estudiantes y Gobierno Universitario”; Librería “El
Ateneo”, Editorial, Buenos Aires, 1956.
7) Gabriel del Mazo, “Reforma Universitaria y Cultura Nacional”;
Edito-rial Raigal, Buenos Aires, 1955.
8) “La Vanguardia”; Buenos Aires, número 775, página
4.
9) Eduardo Giorlandini, a) “FORJA”; Bahía Blanca, s.f.;
b) “Entre la Re-forma y la Contrareforma Universitaria”; c) “Arancelamiento
Univer-sitario”; Bahía Blanca, s.f.
10) “El Cívico”, Buenos Aires, número 13.
11) “Adelante”; La Plata, número 21.
12) “Nueva Hora”; Buenos Aires, números 327, página
6.
13) “Marcha”; Buenos Aires, junio de 1989.
14) Osvaldo Francisco Pozzio, Discurso de homenaje en el Sentado de la provincia
de Buenos Aires; en el diario de sesiones del 19 de junio de 1986.
15) Declaración del Centro de Derecho y Ciencias Sociales (FUA), Buenos
Aires, 1968.
-28-
16) Manifiesto Liminar de la Reforma Universitaria, declaraciones y documentos
del movimiento (1918-1998).
17) Roberto Roth, “Viva la Reforma”; La Nueva Provincia, 18 de
setiem-bre de 1985.
18) Alberto Ciria y Horacio Sanguinetti, “La Reforma Universitaria”;
Centro Editor de América Latina; Buenos Aires, tomos 1 y 2.
19) Rodolfo Capón Filas, “El Estado y la Cultura Nacional y Popular”;
Centro Latinoamericano de Prospectiva Social, Santa Rosa (La Pampa), 1984.
20) Luis V. Sommi, “La Revolución del ‘90”; Ediciones
Pueblos de América, Buenos Aires, 1957.
21) José A. Dehesa, “Argentina: ¿País sin Destino
Nacional?”; Ediciones Cuenca del Plata, Córdoba, 1981.
22) Ricardo Rojas, “El Radicalismo de Mañana”; Editorial
Losada, Buenos Aires, 1946, páginas 268 a 271.
23) Silvio Frondizi, “El Estado Moderno”; Roque Depalma Editor,
Buenos Aires, 1954, páginas 172 y siguientes.
24) Roberto O. Irigoyen, “Francisco de Victoria y la Política
Internacional Argentina de Hipólito Yrigoyen”; Eusko autoritzako
Kultura Saila –Departamento de Cultura de Gobierno Vasco; Buenos Aires,
1993, páginas 40 y 41.
EL DERECHO ESTUDIANTIL
1- Explicación y aclaración previas.
No es mi intención sobredimensionar el limitado orden jurídico-normativo
en el que es dable advertir un conjunto de normas legales –en
sentido genérico- relacionadas con los derechos que tienen
los estu-diantes, en los diversos estamentos educativos.
Generalmente, existe la sensación que los educandos no tienen
derechos subjetivos y solamente tienen deberes que cumplir. Esto
es consecuencia de una larga historia, que habla del autoritarismo
en los ámbitos de la educación, en cierta medida generado
por las normas y a la vez por quienes las crearon, de acuerdo a la
cultura existente en los diversos tramos de la transformación
operada en nuestra comunidad nacional.
Al tiempo en que la aristocracia porteña no permitía
estudiar a las jóvenes, en el nombre de la moral, para evitar
relaciones y ausencias del hogar, se establecía la ley de
educación común que determinaba la asistencia obligatoria
a la escuela, con intervención policial de ser necesario.
El maestro, el profesor, docente o enseñante, se transforma-ron
en agentes de la educación por empujones y, a nivel universitario,
en protagonistas de la dependencia mental, científica, pedagógica
y cultural, como sirvientes de factores externos y de los aliados
internos, socios y conniventes en la entrega de la Nación
y de la cultura nacional y popular que nos conformaba como nación
y representaba el ser nacional genuino.
El Movimiento de Reforma Universitaria contribuyó grandemente
a asumir el itinerario de la Historia, no de la antihistoria, como
lo expli-caran Ricardo Rojas y Gabriel del Mazo.
2- Los derechos básicos
Es necesario recuperar la idea del educando-persona, o bien perso-na-educando,
para no desdibujar el cúmulo de derechos con los que se protege
a la persona humana. En primer lugar, a partir del Derecho natural;
en segundo lugar, desde el capítulo de derechos y garantías
de la Constitución de la Nación Argentina, que parece
tener vigencia sólo con relación a los no menores de
edad. Esta es la creencia que deja el olvido de la actitud con la
que se asume a toda persona, en la plenitud de sus derechos subjetivos.
Más todavía, con la incorporación de normas
de tratados y conve-nios internacionales, hoy con jerarquía
constitucional, así como con la nueva conciencia jurídica
y la exaltación razonable de valores humanos y jurídicos,
sin perjuicio de la distancia, cada vez más extensa, entre
la norma jurídica y su correspondencia con la justicia.
Digo más: a medida que se fueron reconociendo derechos, el
ejer-cicio del derecho subjetivo se hizo cada vez más difícil,
por el peso del mercado en desmedro del Derecho objeto y, en consecuencia,
de los derechos y garantías individuales.
Del orden jurídico constitucional derivan leyes, decretos
y otras fuentes, las que deberían armonizar con la normatividad
básica-cons-titucional. Más abajo todavía se
hallan los reglamentos educativos en las distintas comunidades y
la aplicación que de ellos se hacen, con el aditamento del
poder docente que, generalmente no responde en sus manifestaciones
al respeto de la personalidad del estudiante.
Ello no está vinculado tan sólo al comportamiento y a la disciplina,
sino que se extiende a una actividad en la que muy frecuentemente están
ausentes la intención de coadyuvar a formar personas, el recono-cimiento
de la libertad de pensamiento y el pensamiento crítico. Habla-mos de
la intención de coadyuvar y no de inculcar o imponer, porque esto último
se asocia a la educación autoritaria.
Lo que aparenta ser una perogrullada, para un científico-jurídico,
no lo es, cuando decimos que se ha perdido de vista el lazo entre
los reglamentos educativos y las costumbres profesionales del docente
y por otro lado la legitimidad de comportamientos que, en no pocos
casos, lesionan la personalidad del educando, desconocen sus derechos
e introducen constantemente cuotas de violencia en sus conciencias
y que, en ocasiones, se exteriorizan contra el sistema educativo,
en cualquiera de sus componentes, también de un modo violento.
3- Las relaciones humanas
Las relaciones humanas muestran como objeto principal la paz entre
las personas; los intentos de crear adecuadas relaciones humanas
se manifestaron con relación al mundo del trabajo, a la vida
cotidiana, a las diversas comunidades de individuos y también
el ámbito educativo.
Pero, en este último, poco se ha hecho notar, al menos en los reglamen-tarismos
internos, y sí débilmente en la actitud del educador o docente,
cuando ha recibido conocimientos pedagógicos o propios de las relaciones
humanas, asumidos auténticamente, o cuando su sensibi-lidad humana lo
ha determinado a democratizar el aula y establecer relaciones armoniosas con
las personas que estudian.
Por un lado, entonces, un clima que no permitió desarrollar la conciencia
de los derechos, y por otro lado, la ocultación y el autori-tarismo
irrazonable. Ni siquiera la presencia de centros gremiales estudiantiles sirvió significativamente
para reafirmar en los cuerpos re-glamentarios comunitarios el cuadro de derechos
específicos y deri-vados del mismo orden constitucional.
Sí es importante señalar que la participación en el gobierno
de la institución educativa es razonable y conveniente; todavía
es muy limi-tada, la participación directa del educando o, en caso,
de sus padres o representantes legales. No solamente el gobierno, sino también
en todos los aspectos de la vida de la institución educativa y de la
política educacional. Colaboración y participación decisional,
como corresponde a toda institución, de la que el estudiante el parte
y el principal destinatario.
4- Aspectos pedagógicos.
La función docente es usualmente rutinaria y no reflexiva;
el docente, generalmente, no estudia pedagogía o no se cultiva
siguiendo la evolución de la sociedad y de sus problemáticas
cardinales, no para consolidarla sino para ayudar a desviar las tendencias
negativas y forta-lecer las positivas, de acuerdo a su conciencia
y buena fe. La educación es un acto de fe, de buena fe.
Es innegable que debe respetarse la autonomía de toda cátedra
pero el docente no debe sentirse amo y señor con respecto a sus alumnos.
Creo que, ante todo, debe comportarse con sensibilidad humana; supri-mir sus
propios miedos y ansiedades; tener vocación y capacidad para cambiar,
dialogar, aceptar opiniones y críticas, en el aula; debe apren-der a
constituir una comunidad de trabajo, con amistad y respeto, considerando situaciones
familiares, sociales o laborales; flexibilizando los reglamentos absurdos hechos
en casos para comodidad de las auto-ridades y profesores o docentes, quienes
a la vez también son víctimas de estos reglamentarimos que, como
lo había puntualizado H. G. Wells limitan el pensamiento.
Los resultados del diálogo, de la colaboración, participación
y crítica de los alumnos debe reflejarse en los programas
y en el orden jurídico-legal de la comunidad educativa. La
buena pedagogía consiste en todo ello y algo más, de
acuerdo a las circunstancias de cada caso y consiste en que cuando
se hable de “excelencia” o de “planteamiento de
exigencias” esto sea dirigido al propio docente, simultáneamente,
de quien ha de esperarse que ejerza su función con un cimiento
filosófico, científico, técnico y cultural,
a más de la actividad investigativa con una mínima
metodología para cumplirla en profundidad.
5- Derechos específicos.
Líneas arriba he mencionado a la Reforma Universitaria, movi-miento
que dividió a la opinión y a los intereses y, por qué no,
por causas ideológicas; no estoy comprendido en este esquema
y quiero afirmar con convicción que sus frutos fueron positivos
en cuanto al objeto de este trabajo.
De la historia y de la doctrina de la Reforma emergen derechos que corresponden
a los estudiantes:
- a la formación como persona y como ciudadano,
- al pluralismo cultural e ideológico,
- a la verdad,
- al pensamiento crítico,
- a la participación en la comunidad universitaria y en la efectivización
del compromiso social con la comunidad general,
- a defender el poder decisional autónomo de la Nación,
- al ejercicio de la democracia interna en la Universidad Nacional,
- al ejercicio de la solidaridad obrero-estudiantil,
- al establecimiento de un régimen universitario democrático
y de darse un gobierno propio,
- a rechazar toda autoridad que se apoye en la disciplina extraña a
la substancia de los estudios y a exigir la que se ejerza sugiriendo y amando:
enseñando (labor científica, no régimen cuartelero o regla-mentarista),
- a rechazar el predomino de una casta de profesores,
- a elegir a sus maestros y profesores,
- a rechazar los métodos docentes viciados de dogmatismo,
- a defender la autonomía y la libertad de cátedra,
- a opinar, en materia de metodología, planes y política de educación,
- a una institución educativa abierta,
- a la libre asistencia a clase, a la periodicidad de la cátedra, a
la publicidad de los actos, a la asistencia social de los estudiantes y al
sistema diferencial de las universidades,
- a una enseñanza menos utilitaria para que predomine el sentido de
una vida “más espiritual y sensitiva”,
- a promover la integración en la educación, en todos los niveles,
y a una cultura superior, social y humanista, conjuntamente con sus fines científicos
y profesionales,
- ingreso irrestricto, gratuidad de enseñanza, desarrollo universitario;
- a una cultura nacional.
Varios aspectos merecen atención: uno se refiere a la necesidad de que,
como parte del derecho de los alumnos, los poderes internos, en cabeza de los
claustros o sectores, se hallen en equilibrio sociológica y democráticamente,
sin predominio de uno de ellos sobre el resto; otro, consiste en crear un padrón,
permanentemente actualizado, de profeso-res en condiciones de ser jurados y
designar a éstos por sorteo público (en medio de un reglamentarismo
excesivo y burocrático no se compren-de cómo se designan “a
dedo”; se reglamentan aspectos irrelevantes y no los verdaderamente cardinales).
Un cuadro más específico todavía de derechos se refiere
a:
- la exigencia de conformar contenidos básicos de las asignaturas, a
un vocabulario técnico y científico, al desarrollo de la capacidad
de asociar conceptos, comprender las relaciones entre los diversos objetos
e instituciones,
- comprender el quehacer como futuro profesional,
- entender la inserción de la materia en el plan de la carrera,
- la apertura y la accesibilidad, la participación, el diálogo,
el sistema de relaciones humanas,
- coherencia lógica de la enseñanza, la diferenciación
de lo esencial o principal y lo accesorio; claridad y eficacia en la transmisión
de conocimiento y aprovechamiento intensivo en tiempo de clase,
- flexibilización de los reglamentos de exámenes, no para obtener
menores exigencias sino para facilitar que sean rendidos en forma conveniente,
sin la rigidez y escasez de turnos, días y horas; igualmente con respecto
a los recuperatorios y en cuanto a la diver-sidad de métodos para calificar
y cursar, lo que estará a criterio del profesor y no de un acto legislativo
de un órgano.
- a la inmediación con profesores y a exigir reuniones con éstos,
de consulta, o preexámenes, razonablemente,
- participación en la instrumentación de los métodos para
rendir exámenes, con supresión de la burocracia existente en
cuanto a inscripciones, etcétera; exigir explicaciones respecto a exámenes,
- a acordar en el aula horarios, formas de participación para mejorar
la calificación, sistemas pare rendir examen, contenido del progra-ma,
necesidad de cronograma, trabajos prácticos y todo lo que se vincule
al desenvolvimiento de las clases, trabajos, cursados y exámenes.
- Estudiar comprendiendo, no de memoria sin comprensión.
Mi humilde experiencia de más de treinta años de investigación
y docencia, múltiples e intensas, me permiten asumir que tales propues-tas
crean mejores resultados que los derivados del reglamentarismo y del autoritarismo,
si a ello le sumamos la posibilidad de que con la supresión o disminución
de gastos, no pocas veces superfluos y conse-cuencia de privilegios, se invierta
en la obtención de recursos, elemen-tos y bibliohemerografía
actualizada, con que se facilite el estudio y la investigación, sin
perjuicio del deber de las cátedras de elaborar los respectivos manuales
y carpetas de trabajos prácticos o prácticas o experiencias diversas
dentro y fuera del aula.
“ARANCELAMIENTO” UNIVERSITARIO
Cronología y mito
1. Aclaración previa.
La circunstancia que envuelve al tema y que informa acerca de omisiones,
falta de objetividad, desinformación y actitudes demagógicas
en ciertos casos, originaron, de bona fide et sin engaño,
el deseo de in-dagar en diversas fuentes bibliográficas, hemerográficas,
doctrinarias y legislativas, para reflejar los datos que puedan servir
a una evaluación posterior, cuando los sectores interesados
o no aporten a los suyos a los efectos de clarificar el instituto
denominado “arancelamiento”, lo cual sin duda redundará a
favor del bien común y –consiguientemente- de la comunidad.
Afrontamos, entonces, el tema sin prejuicios, sin tomar por el momento posición
para favorecer el juicio sereno e imparcial. Se podrá decir que los
datos favorecen determinada tesitura y, posiblemente, indagar: ¿por
qué no se hizo la cronología de la gratuidad?. Contesto la posible
pregunta: porque en muchos casos la norma jurídica no dijo “la
enseñanza es gratuita”, o porque se dejó librado a la autonomía
univer-sitaria, meta invariable de la Reforma y de la Nueva Reforma, o bien
porque no tengo a mi alcance la totalidad de datos que podría ser moti-vo
de un trabajo arduo de sendos equipos en cada universidad nacional. Asimismo,
porque en ciertos casos se declaró la gratuidad y, empero, se había
instituído “aranceles” por exámenes, matrícula,
prác-ticas, etc. y –trascendiendo la espera universitaria- en
el caso de la ley 1.420 de educación común y su decreto reglamentario
se instituyeron multas a los padres o tutores que no cumplían el deber
de matricular o no se comunicaran las faltas debidamente, consistentes en pagos
en 5 y 100 pesos, de la moneda de aquella época (la ley es del 8 de
julio de 1884) (ver artículos 17, 20 y 44 –inc.8- de la ley y
17 de la reglamen-tación, que autorizaba un pago del 20 % del producido
a favor de los agentes judiciales que hacían efectivas las multas).
El arancelamiento ha sido siempre relativo porque no siempre se
pagó justamente el valor del servicio; la gratuidad ha sido
relativa porque igualmente se cobraban ciertos derechos después
de declararse la gratuidad. Quiere decir que la justicia, que tiene
contenido de igual-dad, consiste en que ésta no es un punto
de partida sino de llegada. Indistintamente se ha querido realizar
la igualdad declarándose la grat-uidad, o declarándose
el arancelamiento; en el primer caso nadie paga
arancel (ni ricos ni pobres) y en el segundo todos pagan (ricos y pobres, por
usar un lenguaje claro, pero éstos pueden eximirse). Lo concreto es
que en lapsos de arancelamiento un estudiante ha pagado menos que
en épocas de gratuidad en la que se pagaron derechos de exámenes,
prácticas o matrícula. Creo que de este modo podemos
lograr datos ecuánimes, verdaderos y desapasionados.
Alguien sostuvo que nunca hubo gratuidad: “Se supone, regular-mente,
que para que una distribución sea equitativa, basta que sea gratuita.
Y se olvida la desigualdad de base, en todos los que han de gozar de esta gratuidad...No
hay nada gratuito, puesto que lo que se pregona como tal es solventado por
alguien” (E. Martinez Márquez). Es objetivo también que
la Reforma pregonó la solidaridad obrero-estu-diantil. Dieron prueba
de ello. También dieron prueba los trabajadores (dependientes y autónomos)
porque pagaron los impuestos y brindaron los recursos para la gratuidad relativa,
o para el arancelamiento rela-tivo.
2. Concepto incontrovertido de “Arancelamiento” y “Enseñanza
Pública”.
Para evitar discusiones doctrinarias, me limitaré a volcar
aquí los elementos que nadie discute, sobre qué es “arancelamiento” y “enseñan-za
pública”, recordando el concepto representativo de Guillermo
Cabanellas. “Arancelamiento” es la tarifa oficial que
establece los dere-chos que se han de pagar por diversos actos o
servicios administrativos o profesionales...”, y “enseñanza
pública” es “la prestada por el Esta-do...Es gratuita
en todos sus grados excluídos algunos derechos de ma-trícula,
examen o prácticas...”. De este modo, se paga una suma
equi-valente a una contraprestación; de otro modo, se puede
llamar a algún pago “arancelamiento” y no lo será si
no es equivalente. Si A paga a la universidad B $ 15 por mes ( $
900 por toda la carrera) es arancela-miento?
CRONOLOGÍA
Los albores de la nacionalidad.
Manuel Belgrano trató de fomentar la educación gratuita, pero
en los primeros años de vida independiente poco se pudo hacer. Desde
1838 la enseñanza queda librada a la iniciativa privada.
Génesis organizacional.
En 1854, en la Universidad Nacional de Buenos Aires, se dictaban
cursos y la remuneración de los profesores era pagada por los alumnos.
Desde la ley 1.597.
El art.1, inc.7, decía que “los derechos universitarios que se
perci-ban...” y fue así que bajo su vigencia se difunde el arancelamiento.
Dicho cuerpo legal señalaba normas a las que debían adecuarse
las universidades de Córdoba y de Buenos Aires; ya establecía
el régimen autónomo y propio de cada universidad.
De este modo, por ejemplo, en la Universidad Nacional de Buenos
Aires, a partir de 1885 se impone el arancel y solamente por excepción
desde 1895 (10 años después de la sanción) los
alumnos podían acogerse al beneficio de gratuidad, en virtud
de una ordenanza dictada el 2 de setiembre de 1885. En otras palabras,
regla era el arancela-miento y excepción la gratuidad (todo
en términos relativos, como hemos visto).
En la misma Universidad, a partir de 1910, el Rector podía
conceder hasta 80 exenciones de derechos de inscripción solamente.
Continúa el sistema (arancelamiento) en 1917. Dato curioso
es que el Sistema del Congreso de Estudiantes, de Córdoba
(año 1918) sanciona un Proyecto que declara que para poder
votar el estudiante debía pagar una cuota mensual no mayor
de $ 2 de aquella época. En 1922 continúa el arancelamiento,
pero en ese año se impusieron recaudos concretos para que
se pudiera obtener el beneficio de exención: no tener recursos
y haber obtenido calificaciones altas y hacia 1924 no hay cambios
en lo tocante a estas normas.
Quiere decir que entre 1885 y 1924 habría que considerar universidad
por universidad para establecer qué posición adoptaron en este
problema; lo concreto es que la ley autorizaba el arancelamiento y que durante
los gobiernos anteriores al año 1916 (en que asume Yrigoyen) y posteriores,
en Buenos Aires, había arancelamiento. A partir de 1924 continúa
la misma ley hasta 1947. En Bahía Blanca, fracasado el proyecto –del
Dr.Mario Guido- de creación de una universidad, el 9 de marzo de 1940
un grupo de vecinos funda la Universidad del Sur como entidad privada y es
sostenida por el esfuerzo privado.
Ley 13.031, desde 1947.
En 1947 se sanciona la ley 13.031, que determina que la enseñanza está sujeta
a los aranceles que determinen las autoridades universitarias ad referendum
del Poder Ejecutivo (art. 87, inc.13). Según este artículo 87
se instituyen becas para la enseñanza gratuita. Es decir, se paga arancel,
pero el que no puede o no tiene medios para estudiar puede ser beneficiario
de una beca. En 1949, en la Universidad Nacional de Córdoba se suprimen
los aranceles. En la Universidad Nacional de Buenos Aires se produce una supresión
parcial. Con el desarrollo industrial y al comenzar el aumento de población
estudiantil, se nota en Lationoamérica la influencia imperialista, al
aceptar las universidades ayudas de entidades norteamericanas, al par que co-mienzan
a llevarse nuestros egresados. En 1947, la ley 13.229/48 crea la Universidad
Nacional Obrera (en verdad institutos de enseñanza técnico-profesional
se habían creado también durante Yrigoyen) y Gabriel del Mazo
declara que con ella se crearon dos tipos de vida universitaria; una, para
pudientes, con todas las posibilidades y otra para obreros, con posibilidades
estrechas, destinada a ser órgano de la industria, para la que le proporcionaba
técnicos.
La Constitución Nacional de 1949 prescribe la gratuidad de la enseñanza
primaria en las escuelas estatales, no declarando lo mismo con respecto a la
universidad.
La ley 14.297 de 1954.
Posteriormente, la siguiente ley 14.297, sancionada en 1954, señala
como objetivo el de asegurar la gratuidad de la enseñanza; se trata
de un objetivo, en consecuencia, no es una norma a favor de la gratuidad, expresamente;
es una norma programática, no operatoria (que funciona por sí),
señala un fin a cumplir en el futuro si se dan ciertas circunstancias.
De 1955 a 1967.
En 1955 se dicta el decreto-ley 477, que vuelve a poner en vigencia
la ley 1.597; luego, el decreto-ley 7.361, de 1957, no trata el tema,
lo que signifique que: a) por una lado no prohibe el arancelamiento;
y b) por otro lado, no impone la gratuidad.
En la Convención Reformadora de 1957 varios proyectos declaran que la
educación elemental debe ser gratuita, pero no la universitaria, sobre
la que dicen que “debe ser igual para todos”; otro/s se refiere/n
a la educación gratuita hasta los 16 años; y otros, educación
gratuita en todos los niveles (Teodoro Bronzini, del Partido Socialista y Ricardo
Lavalle, de la U.C.R.P.).
-38-
El estatuto de 1958 no prescribe la gratuidad. Una Resolución ministerial
de 1958, nro. 333, dispone no gravar monetariamente el otorgamiento de libretas
universitarias y certificados de estudios. Se estima que en 1966 se produce
el fin de la aplicación de los principios de la Reforma Universitaria,
porque se cree que termina la legislación de contenidos reformistas;
no ha predominado el no arancelamiento, el que ha sido común antes y
después de 1966. Por lo visto no se trata de gobiernos, o de ideologías,
o partidos, esta cuestión. Incluso, en los documentos liminares de la
Reforma no aparece como asunto substancial o premisa esencial, aunque sí en
todo tiempo en las acciones y documentos de dirigentes, que ejercieron ponderables
influjos pero a pesar de ello no consolidaron el principio de gratuidad, cuya
desvirtuación no aparece como causa del no acceso a la universidad o
de deserción.
La ley 17.245, sancionada en 1967, determina que podrán estable-cer
(las universidades) el mínimo anual de materias aprobadas con que podrá mantenerse
el derecho a la gratuidad. En una palabra, cada universidad fija un mínimo
anual de materias aprobadas. Si se repara en esto, el sistema era muy riguroso,
porque además los aranceles anuales fijos a cobrar no eran inferiores
a la asignación básica del menor sueldo de la escala docente.
A partir de 1974.
Las leyes 20.654, de 1974, y la 21.276/76 declaran la enseñanza gratuita.
Dos gobiernos de distintas modalidades o “filosofías” están
a favor de la gratuidad. Pero este último solamente al principio, pero
más tarde sanciona le ley 21.533, dictada en 1977, en que no trata la
gratuidad o el arancelamiento (debe interpretarse, ergo, que lo que no está prohibido
está jurídicamente permitido; se ha querido dejar a criterio
de las universidades la resolución del asunto, arancelamiento o gratuidad,
total o relativa). Luego, la ley 22.207/80 se pronuncia a favor del pago de
aranceles.
Nota:
Fuentes:
1) Legislación citada.
2) Taquini, Urogiti, Rifé y Cea, “Universidades para un Nuevo
País”, Ed. Estrada, Bs.As., 1972.
3) Reina Reyes, “Drama en la Educación”, Ed.Alfa Argentina,
Bs.As., 1975, págs. 84 y sgtes.
4) Héctor F. Bravo, “Bases Constitucionales de la Educación
Argentina”, Ed. Paidós, Bs. As., 1972, págs. 105 y sgtes.
5) Eduardo Martinez Márquez, “Universidad Auténtica”,
Ed. Depalma, Bs. As., 1972.
6) Fernando Martínez Paz, “El Sistema Educativo Nacional” ,
Universi-dad Nacional de Córdoba, 1980, pág. 168.
7) Gabriel del Mazo, “Estudiantes y Gobierno Universitario”, Ed.
Ateneo, Bs. As., 1954, págs.194 y sgtes.).
8) “Mi País, tu País”, Centro Editor América
Latina, Bs.As., nº 70, págs. 75 y sgtes.
9) Alberto Escala, “Universidad: Crisis y Perspectivas” Ed. Anteo,
Bs. As., 1983, págs. 39 y sgtes.
10) Guillermo Cabanellas, “Diccionario Enciclopédico de Derecho
Usual”, Ed. Heliasta SRL, Bs. As.
11) Guillermo Estevez Boero, “Argentina en el Tiempo”, Centro de
Estu-dios de Acción Argentina, s.e. y s.f.
http://www.eft.com.ar/doctrina/articulos/giorlandini_educ-trabajo-ref-universit.htm
|